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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas encargadas de los archivos históricos de las instituciones tienen que cuidar y dar a conocer los documentos importantes que forman parte del patrimonio de México. Para lograrlo, deben crear reglas y estrategias que protejan tanto los documentos físicos como los digitales, y también hacerlos accesibles al público. Esto incluye subir los documentos a internet para que cualquier persona pueda consultarlos sin costo, hacer catálogos que ayuden a encontrar la información fácilmente, y organizar exposiciones presenciales o en línea. También deben involucrar a estudiantes y grupos vulnerables con actividades educativas, y promover la investigación sobre la historia y los archivos para que la gente aprenda y valore estos documentos.

Texto oficial

Artículo 45. Las personas responsables de los archivos históricos de los sujetos obligados adoptarán medidas para fomentar la preservación y difusión de los documentos con valor histórico que forman parte del Patrimonio Documental, las que incluirán: Formular políticas y estrategias archivísticas que fomenten la preservación tanto física como digital de los documentos históricos, así como su difusión; Desarrollar programas de difusión de los documentos históricos a través de medios digitales, con el fin de favorecer el acceso libre y gratuito a los contenidos culturales e informativos; Desarrollar proyectos de descripción archivística y elaborar los instrumentos de consulta accesible que permitan la localización de los documentos resguardados en los fondos y colecciones de los archivos históricos; Montar exposiciones presenciales y virtuales para divulgar el Patrimonio Documental; Implementar programas con actividades pedagógicas que acerquen los archivos a los estudiantes de diferentes grados educativos; grupos en situación prioritaria y otros, Divulgar y brindar acceso a los archivos históricos y sus documentos, mediante cualquier tipo de publicación de interés, y Desarrollar programas de investigación histórica y archivística, acordes con el tipo de documentos que se conserven en sus archivos. CAPÍTULO IX DE LOS DOCUMENTOS DE ARCHIVO ELECTRÓNICOS

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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