- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 dice que además de los procesos normales de gestión que ya menciona el artículo 12 de esta ley, cuando trabajes con documentos electrónicos debes incluir pasos extra. Tienes que añadirles datos para identificarlos cómo se usan (como etiquetas de acceso), organizarlos bien, controlarlos, mantenerlos seguros, saber dónde están, para qué se usan y llevar un registro de todo lo que se haga con ellos. Básicamente, es como ponerle orden y control a los archivos digitales para que no se pierdan o usen mal.
Texto oficial
Artículo 46. Además de los procesos de gestión previstos en el artículo 12 de esta Ley, se deberá contemplar para la gestión documental electrónica la incorporación, asignación de metadatos de acceso, organización, control, seguridad y ubicación, uso y trazabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.