- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo establece las reglas que deben seguir las oficinas del gobierno y otras entidades obligadas al manejar archivos. Tienen que cuidar que cualquier persona pueda consultar la información fácilmente, guardar los documentos en buen estado, y encontrarlos rápido cuando se necesiten. También deben esforzarse por hacer el trabajo de archivo de forma eficiente para ahorrar tiempo y recursos, y asegurarse de que los papeles sean completos y verdaderos. Por último, si no existen archivos sobre violaciones graves a derechos humanos, deben crearlos y preservarlos para siempre, para que sirvan de prueba y evitar que esos abusos vuelvan a pasar.
Texto oficial
Artículo 5. Los sujetos obligados que refiere esta Ley se regirán por los siguientes principios: Accesibilidad: Garantizar el acceso a la consulta de los archivos de acuerdo con esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables; Conservación: Adoptar las medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y tecnológica para la adecuada preservación de los documentos de archivo; Disponibilidad: Adoptar las medidas pertinentes para la localización expedita de los documentos de archivo; Economía: Implementar medidas para la reducción de tiempos y labores con eficiencia y eficacia; Integridad: Garantizar que los documentos de archivo mantengan su contexto de producción y sean completos y veraces para reflejar con exactitud la información contenida; Preservación: facilitar el acceso a los archivos cuando éstos existieran, de producirlos y preservarlos cuando no estuvieran recopilados u organizados como tales, en ambos casos, sin importar el paso el tiempo, más aún cuando se trate de graves violaciones de derechos humanos, ya que la información archivada no solo impulsa investigaciones sino puede evitar que estos hechos puedan repetirse, y Procedencia: Conservar el origen de cada fondo documental producido por los sujetos obligados, a fin de distinguirlos de otros fondos semejantes, y respetar el orden interno que los documentos desarrollan durante su actividad institucional. TÍTULO SEGUNDO DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS CAPÍTULO I DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.