- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México (como las alcaldías, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos autónomos, los partidos políticos, los sindicatos y hasta las empresas que reciban dinero público) están obligadas a organizar bien sus documentos y archivos. Esto es para que cualquier persona pueda conocer la verdad sobre cómo se toman las decisiones o se usan los recursos, tal como lo dice la Constitución de la Ciudad. Además, deben permitir que la gente acceda a la información que guardan y promover que se conozca el patrimonio documental de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 6. Cualquier autoridad, entidad, Órgano y Organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Alcaldías, Órganos Autónomos, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos públicos, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Ciudad de México, deberán garantizar la adecuada gestión documental y administración de archivos con el objeto de respetar el derecho a la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado C, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como el acceso a la información contenida en los archivos, y fomentar el conocimiento de su Patrimonio Documental Archivístico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.