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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/7
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Toda la información que el gobierno o cualquier institución pública tenga en su poder (ya sea que ellos mismos la hayan creado o la hayan recibido de alguien más) debe ser pública. Esto significa que cualquier persona puede pedir verla, siempre y cuando lo haga siguiendo las reglas de las leyes de transparencia y protección de datos personales. Además, esas instituciones tienen que hacer lo posible por ayudar a las personas con discapacidad a buscar y consultar la información, y también esforzarse por presentarla de manera clara para quienes hablan lenguas indígenas.

Texto oficial

Artículo 7. Toda la información contenida en los documentos producidos, obtenidos, adquiridos o en posesión de los sujetos obligados, será pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales. Los sujetos obligados, dentro de sus posibilidades, establecerán los ajustes razonables que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.