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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las dependencias del gobierno y personas que manejan recursos públicos tienen la obligación de hacer documentos (como oficios, reportes, contratos) cada vez que realicen una acción relacionada con su trabajo. Esos documentos deben guardarse y organizarse correctamente, siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras, todo lo que hagan debe quedar por escrito y bien archivado, para que se pueda comprobar después.

Texto oficial

Artículo 8. Los sujetos obligados deberán producir, registrar, clasificar, ordenar y conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias, atribuciones o funciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.