- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las dependencias del gobierno y personas que manejan recursos públicos tienen la obligación de hacer documentos (como oficios, reportes, contratos) cada vez que realicen una acción relacionada con su trabajo. Esos documentos deben guardarse y organizarse correctamente, siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras, todo lo que hagan debe quedar por escrito y bien archivado, para que se pueda comprobar después.
Texto oficial
Artículo 8. Los sujetos obligados deberán producir, registrar, clasificar, ordenar y conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias, atribuciones o funciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.