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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/64
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en una dependencia del gobierno de la Ciudad de México y tienes un archivo histórico donde guardas documentos importantes del pasado, tienes la obligación de pasar esos papeles a ese archivo. Además, después de hacer esa mudanza de documentos, debes avisarle al Archivo General de la Ciudad de México en un plazo máximo de 45 días seguidos (sin contar fines de semana ni días festivos). Esto es para que sepan qué documentos históricos ya están resguardados y puedan llevar un control.

Texto oficial

Artículo 64. Los sujetos obligados que cuenten con un archivo histórico deberán transferir los documentos con valor histórico a dicho archivo, debiendo informar al Archivo General de la Ciudad de México en un plazo de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la transferencia secundaria. CAPÍTULO II DE LA CONSERVACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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