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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/63
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno deben publicar en su página de internet los documentos donde autorizan deshacerse de papeles o enviarlos a un archivo histórico. Esos documentos deben guardarse por lo menos 7 años desde que se hicieron. Si una dependencia no tiene página web, entonces el Archivo General de la Ciudad de México se encarga de publicarlos. Todas las dependencias que no sean del Poder Ejecutivo deben pasar esos papeles a los archivos históricos para que se guarden para siempre.

Texto oficial

Artículo 63. Los sujetos obligados deberán publicar en su portal electrónico con vínculo al portal de transparencia, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria, los cuales se conservarán en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de su elaboración. Para aquellos sujetos obligados que no cuenten con un portal electrónico, la publicación se realizará a través del Archivo General de la Ciudad de México, en los términos que establezcan las disposiciones en la materia. Los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México transferirán a los respectivos archivos históricos para su conservación permanente dichos dictámenes y actas.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.