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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/62
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional y el de la Ciudad de México van a crear reglas claras para revisar los documentos que hacen las dependencias públicas. Con esas reglas se decidirá si un documento se guarda, se destruye o se transfiere a un archivo. Esto aplica para todas las series documentales, que son conjuntos de papeles o expedientes que tratan un mismo tema. En pocas palabras, se trata de organizar cómo manejar los papeles oficiales para que no se pierdan ni se guarden por gusto.

Texto oficial

Artículo 62. El Consejo Nacional y el Consejo de Archivos de la Ciudad de México, dictarán los lineamientos para analizar, valorar y decidir la disposición documental de las series documentales producidas por los sujetos obligados.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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