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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben ponerse de acuerdo para que sus sistemas de archivo trabajen juntos y manejen toda la información de forma completa. Eso incluye usar documentos digitales, expedientes, copias electrónicas certificadas como auténticas, y firmas electrónicas válidas. También deben compartir datos entre ellas, tener un formato común para la información, y estar conectadas en una misma red de comunicaciones. En pocas palabras, se busca que todas las dependencias hablen el mismo idioma digital para que los trámites y documentos sean más rápidos y confiables.

Texto oficial

Artículo 68. Los sujetos obligados desarrollarán medidas de interoperabilidad que permitan la gestión documental integral, considerando el documento electrónico, el expediente, la digitalización, el copiado auténtico y conversión; la política de firma electrónica, la intermediación de datos, el modelo de datos y la conexión a la red de comunicaciones de los sujetos obligados. TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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