- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Archivos de la Ciudad de México es como una red organizada que junta las reglas, los métodos, los documentos y los servicios necesarios para que todas las oficinas del gobierno (llamadas "sujetos obligados") manejen sus archivos de la misma forma, sin desorden. Las partes que forman parte de este sistema deben seguir las decisiones y reglas generales que dicten el Consejo Nacional (de todo el país) y el Consejo Local (de la ciudad). Además, este sistema tiene que coordinarse respetando lo que le toca hacer al Sistema Nacional de Archivos y a las Alcaldías de la Ciudad de México. En pocas palabras, busca que todos los archivos gubernamentales se organicen de manera pareja y ordenada.
Texto oficial
Artículo 69. El Sistema de Archivos de la Ciudad de México es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios tendientes a cumplir los fines de la organización y administración homogénea de los archivos de los sujetos obligados. Las instancias del Sistema de Archivos observarán lo dispuesto en las resoluciones y acuerdos generales que emitan el Consejo Nacional y el Consejo Local. El Sistema de Archivos, se coordinará en un marco de respeto de las atribuciones del Sistema Nacional de Archivos y de las Alcaldías de la Ciudad de México. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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