- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El o la Presidenta debe ayudar a que los archivos de las Alcaldías y otras oficinas del gobierno funcionen bien, siguiendo lo que ordenen el Consejo Nacional y el Consejo de la Ciudad de México. También puede hacer acuerdos con otras instituciones para mejorar el Sistema de Archivos de la Ciudad y compartir conocimientos y apoyo técnico con otras entidades para que los archivos sean más fuertes. Además, puede asistir a reuniones y eventos nacionales relacionados con la Ley General de Archivos. Tiene que publicar en su página de internet las decisiones importantes del Consejo de Archivos de la Ciudad. Por último, también debe cumplir con cualquier otra obligación que le dé la Ley.
Texto oficial
Artículo 73. El o la Presidenta tiene las atribuciones siguientes: Participar en los Sistemas de Archivos de las Alcaldías, comisiones intersecretariales, secretarías técnicas, entre otros, que coadyuven al cumplimiento de los acuerdos, recomendaciones y determinaciones que emitan el Consejo Nacional y el Consejo de la Ciudad de México; Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación para el cumplimiento de los fines del Sistema de Archivos de la Ciudad y demás instrumentos jurídicos que se deriven de los mismos; Intercambiar con otras entidades, conocimientos, experiencias y cooperación técnica y científica para fortalecer a los archivos; Participar en foros, conferencias, paneles, eventos y demás reuniones de carácter nacional, que coadyuven al cumplimiento de la Ley General, así como de los acuerdos, recomendaciones y determinaciones emitidos por el Consejo Nacional y el Consejo Local; Publicar en su portal electrónico las determinaciones y resoluciones generales del Consejo de Archivos de la Ciudad, y Las demás que le otorga la Ley y otras disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.