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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
74

Artículo 74 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede formar grupos de trabajo (comisiones) que sean fijos o temporales para hacer su trabajo, y estos grupos deben organizarse según las reglas que el propio Consejo publique después. Esos grupos pueden pedir ayuda a expertos en archivos, historia o en cómo hacer que los documentos sean fáciles de consultar, pero siempre cuidando que se manejen bien los asuntos públicos como lo pide la Constitución de la Ciudad de México. Las personas que participen en esos grupos no van a recibir sueldo, pago ni ninguna otra compensación por su labor. En resumen, es una forma de trabajar en equipo sin cobrar nada extra.

Texto oficial

Artículo 74. El Consejo, para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá crear comisiones de carácter permanente o temporal, que se organizarán de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita. Dichas comisiones podrán contar con la asesoría de archivistas profesionales y personas especializadas en historia, así como en el manejo y consulta accesible de los archivos, dichas asesorías deberán garantizar el principio de buena administración que establece la Constitución Política de la Ciudad de México. Los miembros de las comisiones no recibirán emolumento, ni remuneración alguna por su participación en las mismas. CAPÍTULO III DE LOS SISTEMAS DE ARCHIVOS DE LAS ALCALDIAS

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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