- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Alcaldía de la Ciudad de México va a tener un sistema de archivos. Para que funcione bien y esté coordinado con el sistema de archivos de toda la ciudad, se va a crear un Consejo. Este Consejo lo van a formar tres personas: el encargado del archivo de la Alcaldía (quien será el jefe del Consejo), los directores generales de esa Alcaldía, y un Concejal (que es como un regidor) elegido por la mayoría de los miembros del Concejo de la Alcaldía. ¿Quién vigila que este Consejo haga bien su trabajo? El Archivo General de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 76. El Sistema de Archivos de las Alcaldías, contará con un Consejo que fungirá como órgano de coordinación con el Sistema Local, mismo que estará integrado por: La persona Titular del Archivo de la Alcaldía quien lo presidirá. Las personas titulares de las Direcciones Generales. Un o una Concejal, que será designado por la mayoría de las y los integrantes del Concejo de la Alcaldía. La verificación del cumplimiento de las atribuciones de los Consejos de las Alcaldías estará a cargo del Archivo General de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.