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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/77
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos de las Alcaldías tienen la obligación de seguir al pie de la letra las instrucciones que les dé el Consejo de Archivos de la Ciudad de México, dentro de los tiempos que este señale. Además, deben publicar en las gacetas o periódicos oficiales de cada Alcaldía todas las reglas necesarias para cumplir tanto con la Ley General como con esta ley local. Es como si el Consejo de Archivos fuera el jefe y los Consejos de las Alcaldías los encargados de hacer válidas sus decisiones.

Texto oficial

Artículo 77. Los Consejos de las Alcaldías adoptarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las determinaciones del Consejo de Archivos de la Ciudad de México, dentro de los plazos que éste establezca. Los Consejos de las Alcaldías, con base en las determinaciones que emita el Consejo, publicarán en las gacetas o periódicos oficiales de las Alcaldías, las disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General y en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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