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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos de las Alcaldías tienen que seguir las reglas y programas que ponga el Consejo de Archivos de la Ciudad de México. También pueden hacer campañas para que la gente sepa que los archivos son importantes porque guardan la historia y son fuentes de información. Pueden proponer cómo manejar sistemas de archivos automáticos para que todas las dependencias locales los organicen igual. Además, deben coordinarse con otras autoridades y con el Consejo de Archivos, y fomentar que los datos se compartan en formatos que cualquier persona pueda usar.

Texto oficial

Artículo 78. Los Consejos de las Alcaldías tendrán las siguientes atribuciones: Dar cumplimiento a la implementación de políticas, programas, lineamientos y directrices y demás normativa que establezca el Consejo de Archivos de la Ciudad de México; Aprobar las campañas de difusión sobre la importancia de los archivos como fuente de información esencial y como parte de la memoria colectiva; En el marco del Consejo de Archivos de la Ciudad de México, los Consejos de las Alcaldías podrán proponer las disposiciones que regulen la creación y uso de sistemas automatizados, para la gestión documental y administración de archivos para los sujetos obligados del ámbito local, que contribuyan a la organización y conservación homogénea de sus archivos; Establecer mecanismos de coordinación con los sujetos obligados; Operar como mecanismo de enlace y coordinación con el Consejo de Archivos de la Ciudad de México; Fomentar la generación, uso y distribución de datos en formatos abiertos, y Las demás establecidas en esta Ley. CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN CON EL SISTEMA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y EL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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