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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Archivos de la Ciudad de México está conectado con los sistemas de Transparencia y Anticorrupción. Su trabajo es capacitar al personal de archivos, hacer acuerdos entre instituciones para compartir conocimientos, proteger los documentos públicos y digitalizarlos para que sea más fácil consultarlos. Todos los archivos del gobierno, partidos políticos, sindicatos o cualquier persona que maneje dinero público deben organizarse de manera uniforme. Esto ayuda a que la sociedad conozca su historia, fortalezca la democracia y exija cuentas claras a las autoridades, además de prevenir la corrupción. El sistema también debe seguir principios como la honestidad, la legalidad y la eficiencia para apoyar en la investigación de actos de corrupción.

Texto oficial

Artículo 79. El Sistema de Archivos estará coordinado con el Sistema de Transparencia y el Sistema Anticorrupción, todos de la Ciudad de México y deberá: Fomentar en los sistemas, la capacitación y la profesionalización del personal encargado de la organización y coordinación de los sistemas de archivo con una visión integral; Celebrar acuerdos interinstitucionales para el intercambio de conocimientos en materia archivística, transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; Promover acciones coordinadas de protección del Patrimonio Documental y del derecho de acceso a los archivos, y Promover la digitalización de los documentos generados con motivo del ejercicio de las funciones y atribuciones de los sujetos obligados, que se encuentren previamente organizados, así como garantizar el cumplimiento de los lineamientos que para el efecto se emitan. La organización, conservación, preservación, acceso y administración homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, Entidad, Órgano y Organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Órganos Autónomos, Partidos políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos públicos, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Ciudad de México y las Alcaldías; así como también, el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica de la Ciudad de México; serán un elemento básico de la sociedad en la construcción de identidad, de democracia y Gobierno Abierto; sustentando las acciones de transparencia, rendición de cuentas, protección de datos personales y anticorrupción. El Sistema de Archivos creará y mantendrá condiciones estructurales y normativas que permitan el respeto a los principios que caracterizan el servicio público: austeridad, economía, racionalidad, transparencia, responsabilidad, rendición de cuentas, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, eficacia, integridad y competencia por mérito; para coadyuvar con las autoridades locales competentes en la prevención, investigación y sanción de las faltas administrativas y los hechos de corrupción. CAPÍTULO V DE LOS ARCHIVOS PRIVADOS

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.