- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona o empresa que tenga documentos o archivos importantes para el país o la Ciudad de México tiene la obligación de cuidarlos, protegerlos y permitir que la gente pueda consultarlos. Si esos documentos hablan de violaciones graves a los derechos humanos o delitos graves, también debes conservarlos y dejar que las víctimas o sus familias puedan acceder a ellos para conocer la verdad y defender sus derechos. Además, si eres una persona común y necesitas ayuda para organizar o cuidar estos archivos, puedes pedirle asistencia técnica al Archivo General de la Ciudad. Para terminar, se considera que un documento es de interés público si es importante para entender la historia del país o de la ciudad, según las reglas que pongan los consejos correspondientes.
Texto oficial
Artículo 80. Las personas físicas y morales, propietarias o poseedoras de documentos o archivos considerados de interés público, deberán garantizar su conservación, preservación, protección y acceso. Asimismo, las y los particulares deberán conservar y preservar los archivos relativos a violaciones graves de derechos humanos y delitos del derecho humanitario, así como respetar, proteger, garantizar y promover el derecho de acceso a los mismos, de conformidad con las disposiciones legales en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. Buscarán en todo momento generar las acciones para garantizar el derecho a la verdad, el derecho a la memoria y la igualdad sustantiva así como la protección de derechos humanos de las personas, familiares, grupos sociales en su calidad de víctimas otorgadas por mecanismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales bajo el principio pro- persona. Las y los particulares podrán solicitar al Archivo General de la Ciudad asistencia técnica en materia de gestión documental y administración de archivos. Se consideran de interés público los documentos o archivos cuyo contenido resulte de importancia o de relevancia para el conocimiento de la historia nacional y de la Ciudad, de conformidad con los criterios que establezcan el Consejo Nacional y el Consejo de la Ciudad, considerando los elementos característicos del Patrimonio Documental de la Nación y de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.