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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
81

Artículo 81 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes documentos o archivos privados que son importantes para la historia o la cultura de todos, como cartas, fotos o escritos antiguos, debes cuidarlos bien. Esto significa que tienes que ordenarlos y, si están dañados, repararlos siguiendo las reglas nacionales, internacionales y de la Ciudad de México. También debes tomar en cuenta las recomendaciones que dé el Consejo Nacional sobre cómo hacerlo. En pocas palabras, si guardas cosas que son de interés público, tienes la responsabilidad de mantenerlas en buen estado para que todos puedan beneficiarse.

Texto oficial

Artículo 81. Los poseedores de documentos y archivos privados de interés público deberán organizar sus fondos y colecciones documentales y restaurar los documentos que así lo ameriten, apegándose a la normatividad nacional, internacional y de la Ciudad de México existente y a las recomendaciones emitidas por el Consejo Nacional. TÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA CULTURA ARCHIVÍSTICA CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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