- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 82
Artículo 82 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los documentos antiguos e importantes de la Ciudad de México son propiedad de todos los mexicanos, no de una persona o empresa. Nadie puede venderlos, regalarlos ni cambiarlos por otra cosa, y tampoco se pueden perder aunque pase mucho tiempo sin usarse. Además, ningún banco o autoridad los puede embargar para pagar deudas, ni se les puede poner un impuesto o gravamen. Esto está protegido por leyes federales que cuidan el patrimonio nacional.
Texto oficial
Artículo 82. El Patrimonio Documental de la Ciudad de México es propiedad del Estado Mexicano, de dominio e interés público y, por lo tanto, inalienable, imprescriptible, inembargable y no está sujeto a ningún gravamen o afectación de dominio, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.