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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/82
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos antiguos e importantes de la Ciudad de México son propiedad de todos los mexicanos, no de una persona o empresa. Nadie puede venderlos, regalarlos ni cambiarlos por otra cosa, y tampoco se pueden perder aunque pase mucho tiempo sin usarse. Además, ningún banco o autoridad los puede embargar para pagar deudas, ni se les puede poner un impuesto o gravamen. Esto está protegido por leyes federales que cuidan el patrimonio nacional.

Texto oficial

Artículo 82. El Patrimonio Documental de la Ciudad de México es propiedad del Estado Mexicano, de dominio e interés público y, por lo tanto, inalienable, imprescriptible, inembargable y no está sujeto a ningún gravamen o afectación de dominio, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.