- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 84
Artículo 84 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad y las instituciones que tienen autonomía por la Constitución local, junto con el Archivo General, pueden declarar que ciertos documentos son parte del patrimonio documental de la Ciudad de México. Estas declaraciones no solo toman en cuenta si los documentos son públicos, viejos o raros, sino también cómo se crearon y su historia como archivos. Cuando se haga esta declaración, se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad para que todos lo sepan.
Texto oficial
Artículo 84. El Gobierno de la Ciudad y los organismos a los que la Constitución Política de la Ciudad de México les otorga autonomía, a través y en coordinación con el Archivo General de la Ciudad de México, podrán emitir declaratorias de Patrimonio Documental de esta entidad, en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables, y que implican un reconocimiento no solo por sus características de origen público, antigüedad o peculiaridad sino también al contexto de producción y, por tanto, archivístico, las cuales serán publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.