- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno de la Ciudad están obligadas a organizar bien todos sus documentos históricos y ponerlos a tu alcance para que puedas consultarlos. También deben cuidar esos papeles aplicando las mejores reglas nacionales e internacionales para que no se dañen. Tienen que asegurarse de que tú, como usuario, cumplas con lo necesario para conservarlos mientras los revisas. Y por último, deben darle seguimiento a cualquier falta o descuido que vaya contra estas reglas.
Texto oficial
Artículo 85. Para los efectos de la protección del Patrimonio Documental de la Ciudad, los sujetos obligados deberán: Establecer mecanismos para lograr la completa organización y descripción de fondos y colecciones documentales y, con ello, permitir que el público en general pueda acceder a la información contenida en los documentos que son parte del Patrimonio Documental de la Ciudad; Conservar el Patrimonio Documental de la Ciudad de México siguiendo las buenas prácticas nacionales e internacionales en materia archivística; Verificar que los usuarios de los archivos y documentos constitutivos del Patrimonio Documental de la Ciudad cumplan con las disposiciones tendientes a la conservación de los documentos, y Dar seguimiento a las acciones que surjan como consecuencia del incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.