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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno de la Ciudad están obligadas a organizar bien todos sus documentos históricos y ponerlos a tu alcance para que puedas consultarlos. También deben cuidar esos papeles aplicando las mejores reglas nacionales e internacionales para que no se dañen. Tienen que asegurarse de que tú, como usuario, cumplas con lo necesario para conservarlos mientras los revisas. Y por último, deben darle seguimiento a cualquier falta o descuido que vaya contra estas reglas.

Texto oficial

Artículo 85. Para los efectos de la protección del Patrimonio Documental de la Ciudad, los sujetos obligados deberán: Establecer mecanismos para lograr la completa organización y descripción de fondos y colecciones documentales y, con ello, permitir que el público en general pueda acceder a la información contenida en los documentos que son parte del Patrimonio Documental de la Ciudad; Conservar el Patrimonio Documental de la Ciudad de México siguiendo las buenas prácticas nacionales e internacionales en materia archivística; Verificar que los usuarios de los archivos y documentos constitutivos del Patrimonio Documental de la Ciudad cumplan con las disposiciones tendientes a la conservación de los documentos, y Dar seguimiento a las acciones que surjan como consecuencia del incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.