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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General de la Ciudad puede pedir prestados documentos importantes de las dependencias del gobierno o de particulares, siempre y cuando se firme un acuerdo. También, si unos documentos privados que son de interés para todos están a punto de perderse o destruirse, el Archivo puede expropiarlos (es decir, quitarlos por causas de utilidad pública), pero tiene que pagar una compensación justa al dueño y seguir las reglas que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 86. El Archivo General de la Ciudad podrá recibir en comodato documentos de archivo de los sujetos obligados o en su caso, recurrir a la expropiación mediante indemnización y en los términos de la normatividad aplicable, cuando se considere que los archivos privados de interés público se encuentran en peligro de destrucción.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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