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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/87
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General de la Ciudad puede ponerse de acuerdo con las autoridades locales y de las Alcaldías para cuidar los documentos importantes de alguna zona. Esto aplica cuando esos papeles estén en riesgo o ya hayan sido dañados por desastres naturales o por cualquier otra causa que pueda destruirlos. La idea es que trabajen juntos para proteger los archivos y evitar que se pierdan.

Texto oficial

Artículo 87. El Archivo General de la Ciudad podrá coordinarse con las autoridades locales y de las Alcaldías de la Ciudad de México, para la realización de las acciones conducentes a la conservación de los archivos, cuando los documentos o actividad archivística de alguna zona de la ciudad esté en peligro o haya resultado afectada por fenómenos naturales o cualquiera de otra índole, que pudieran dañarlos o destruirlos. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA CIUDAD EN POSESIÓN DE PARTICULARES

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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