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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/88
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes papeles o documentos viejos que sean parte de la historia de la ciudad, puedes quedarte con ellos. Pero eso sí, debes cuidarlos bien usando medidas como guardarlos en lugares seguros, controlar la temperatura, o digitalizarlos para que no se echen a perder. Esas reglas las van a definir el Archivo General de la Ciudad y el Consejo, así que hay que seguir lo que ellos digan. También tienes que permitir que la gente los conozca, es decir, no puedes esconderlos solo para ti. En resumen, puedes conservarlos siempre y cuando los protejas y los compartas como se debe.

Texto oficial

Artículo 88. Los particulares en posesión de documentos de archivo que constituyan Patrimonio Documental de la ciudad, podrán custodiarlos, siempre y cuando apliquen las medidas técnicas, administrativas, ambientales o tecnológicas para la conservación y divulgación de los archivos, conforme a los criterios que emitan el Archivo General de la Ciudad y el Consejo.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.