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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/89
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes documentos históricos o de archivo que forman parte del patrimonio de la Ciudad de México, puedes restaurarlos, pero primero debes pedir permiso al Archivo General. Además, todo el proceso de restauración tiene que hacerse bajo la supervisión de esa misma institución. En otras palabras, no puedes repararlos por tu cuenta ni con cualquier persona, sino que el Archivo debe autorizar y vigilar cómo se hace. Esto aplica tanto para hombres como para mujeres que tengan estos documentos en su poder.

Texto oficial

Artículo 89. Las y los particulares en posesión de documentos de archivo que constituyan Patrimonio Documental de la Ciudad de México podrán restaurarlos, previa autorización y bajo la supervisión del Archivo General.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.