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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/91
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General de la Ciudad de México puede ir a revisar, sin avisar, que se estén cumpliendo las reglas de este capítulo sobre capacitación y cultura de archivos. Esas visitas se hacen siguiendo las leyes que ya están vigentes, como si fueran inspecciones. Básicamente, la autoridad puede pasar a checar que todo esté en orden con los documentos y su manejo.

Texto oficial

Artículo 91. Para vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, el Archivo General de la Ciudad de México, podrá efectuar visitas de verificación, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO IV DE LA CAPACITACIÓN Y CULTURA ARCHIVÍSTICA

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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