- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Archivo General de la Ciudad de México puede ir a revisar, sin avisar, que se estén cumpliendo las reglas de este capítulo sobre capacitación y cultura de archivos. Esas visitas se hacen siguiendo las leyes que ya están vigentes, como si fueran inspecciones. Básicamente, la autoridad puede pasar a checar que todo esté en orden con los documentos y su manejo.
Texto oficial
Artículo 91. Para vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, el Archivo General de la Ciudad de México, podrá efectuar visitas de verificación, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO IV DE LA CAPACITACIÓN Y CULTURA ARCHIVÍSTICA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.