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Ley
Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Inclusión es la dependencia del gobierno encargada de ayudar a las personas que más lo necesitan en la Ciudad de México. Su trabajo es organizar y operar programas públicos de asistencia social, como apoyos para quienes están en situación difícil. También decide en qué zonas o grupos se debe enfocar primero la ayuda y busca que el gobierno, las empresas y la sociedad trabajen juntos. Además, debe usar bien el dinero público, llevar un registro de las personas en riesgo o vulnerabilidad, y revisar si los programas realmente están funcionando y mejorando la vida de la gente.

Texto oficial

Artículo 10.- La Secretaría de Inclusión tiene por objeto ejercer las atribuciones que le confiere esta Ley y demás ordenamientos aplicables y en consecuencia se orientará a: Planear, organizar, operar y evaluar la prestación de los programas y los servicios de asistencia e integración social de carácter público; Establecer las áreas de intervención prioritarias de la asistencia e integración social; Establecer mecanismos de coordinación y concertación para la participación de los sectores público, privado y social; Optimizar el uso de los recursos públicos destinados para tal efecto; Dar impulso al desarrollo de los individuos, la familia y la comunidad para la integración social, Integrar el Sistema de Información y diagnóstico de la población en condición de riesgo y vulnerabilidad de la Ciudad de México, y Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los programas y servicios de asistencia e integración social, así como medir su impacto. Capítulo II De los Servicios de Asistencia e Integración Social

Ver texto oficial de la Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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