- Ley
- Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice que los servicios de asistencia e integración social son todas las acciones y programas que hacen el Gobierno y la sociedad para ayudar a personas, familias o grupos que están en situación difícil. Esto aplica cuando alguien está en desventaja, abandonado o desprotegido en lo físico, mental, legal o social, y no puede valerse por sí mismo. La idea es apoyarlos para que puedan ejercer sus derechos y reintegrarse a su familia, al trabajo y a la sociedad. En pocas palabras, son apoyos para quienes más lo necesitan y no pueden salir adelante solos.
Texto oficial
Artículo 11.- Se consideran servicios de asistencia e integración social el conjunto de acciones y programas del Gobierno y la sociedad, tendientes a la atención de los individuos, familias o grupos de población vulnerable o en situación de riesgo, por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social y que no cuentan con las condiciones necesarias para valerse por sí mismas, ejercer sus derechos y procurar su reincorporación al seno familiar, laboral y social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.