- Ley
- Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que hay varios servicios gratuitos de apoyo para las personas que los necesiten. Entre ellos están: asesoría legal y protección jurídica (que te ayuden con problemas de leyes o de la autoridad), apoyo para estudiar en escuela o fuera de ella, y cursos para aprender un oficio. También incluye servicios especiales para quienes sufren abandono, maltrato o tienen alguna discapacidad mental, así como ayuda para víctimas de desastres naturales o causados por personas. Por último, garantiza que los servicios funerarios y de entierro sean dignos y sin costo cuando se requieran.
Texto oficial
Artículo 12.- Los servicios de asistencia e integración social dirigidos a los usuarios son: La asesoría y protección jurídica; El apoyo a la educación escolarizada y no escolarizada, así como la capacitación para el trabajo; El fortalecimiento de los espacios de atención especializada para la población que lo requiera; La promoción del bienestar y asistencia para la población en condiciones de abandono, maltrato, incapacidad mental o intelectual; La participación interinstitucional para ofrecer alternativas de atención preventiva y asistencial; La dignificación y gratuidad en los servicios funerarios y de inhumación cuando se requieran, y La asistencia y rehabilitación de la población afectada por desastres provocados por el hombre o por la naturaleza en coordinación con el Sistema Local de Protección Civil. Capítulo III De los Derechos y Obligaciones de los Usuarios
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.