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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-asistencia-integracion-social/13
Ley
Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que son usuarios de la asistencia social todas las personas que necesiten y usen esos programas o servicios, sin importar si los dan el gobierno, empresas particulares o grupos de la sociedad. Es decir, si tú pides y recibes ayuda social, ya eres considerado usuario. No importa quién ofrezca el apoyo, lo que cuenta es que tú lo necesites y lo obtengas.

Texto oficial

Artículo 13.- Se entiende como usuarios de los programas y servicios de asistencia social, a toda persona que requiera y acceda a los programas y servicios de asistencia social que prestan los sectores público, privado y social.

Ver texto oficial de la Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.