- Ley
- Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que son usuarios de la asistencia social todas las personas que necesiten y usen esos programas o servicios, sin importar si los dan el gobierno, empresas particulares o grupos de la sociedad. Es decir, si tú pides y recibes ayuda social, ya eres considerado usuario. No importa quién ofrezca el apoyo, lo que cuenta es que tú lo necesites y lo obtengas.
Texto oficial
Artículo 13.- Se entiende como usuarios de los programas y servicios de asistencia social, a toda persona que requiera y acceda a los programas y servicios de asistencia social que prestan los sectores público, privado y social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.