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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-asistencia-integracion-social/15
Ley
Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a usar los servicios y programas de ayuda social sin que te discriminen por tu origen, género, edad, capacidades físicas o mentales, cultura, situación económica, salud, religión o preferencia sexual. Esto significa que todos recibirán el mismo trato y las mismas oportunidades, sin importar quién seas o cómo estés. La ley te protege para que nadie te excluya de estos apoyos por esas razones.

Texto oficial

Artículo 15.- Los usuarios tienen derecho a los servicios y programas de asistencia e integración social, en circunstancias de igualdad y equidad, independientemente de su origen étnico, género, edad, capacidad física y mental, condición cultural, condición social, condiciones de salud, religión u orientación sexual.

Ver texto oficial de la Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.