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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-asistencia-integracion-social/16
Ley
Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, mientras estés en un centro de asistencia social (como un albergue, casa hogar o refugio), en todo momento te tienen que respetar tus derechos humanos. Esto incluye que nadie puede dañar tu cuerpo ni tu mente, que te traten con dignidad, que respeten tu vida privada y también tu cultura y tus valores. Es decir, no pueden maltratarte ni obligarte a hacer cosas que vayan contra lo que eres o piensas. La ley te protege para que te traten bien en todo momento.

Texto oficial

Artículo 16.- A los usuarios en todo momento se les garantizará el respeto a sus derechos humanos, a su integridad física y mental, a su dignidad, a su vida privada, a su cultura y valores, durante su estancia en cualquier centro de asistencia social.

Ver texto oficial de la Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.