- Ley
- Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que reciben ayuda o servicios de asistencia social deben seguir las reglas internas del lugar donde los atienden. También tienen que cuidar y usar con responsabilidad los materiales y equipos que les presten, como mesas, sillas, computadoras o herramientas. Básicamente, es portarse bien y no echar a perder lo que te dan para usar.
Texto oficial
Artículo 18.- Los usuarios de los servicios de asistencia e integración social tienen la obligación de: Ajustarse a las reglamentaciones internas de las instituciones prestadoras de servicios, y Dispensar cuidado y diligencia en el uso y conservación de los materiales y equipos que se pongan a su disposición. TITULO TERCERO Coordinación y Concertación Capítulo I De los Mecanismos de la Coordinación y Concertación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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