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Ley
Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que reciben ayuda o servicios de asistencia social deben seguir las reglas internas del lugar donde los atienden. También tienen que cuidar y usar con responsabilidad los materiales y equipos que les presten, como mesas, sillas, computadoras o herramientas. Básicamente, es portarse bien y no echar a perder lo que te dan para usar.

Texto oficial

Artículo 18.- Los usuarios de los servicios de asistencia e integración social tienen la obligación de: Ajustarse a las reglamentaciones internas de las instituciones prestadoras de servicios, y Dispensar cuidado y diligencia en el uso y conservación de los materiales y equipos que se pongan a su disposición. TITULO TERCERO Coordinación y Concertación Capítulo I De los Mecanismos de la Coordinación y Concertación

Ver texto oficial de la Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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