- Ley
- Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que el Sistema de Asistencia e Integración Social es como un equipo que incluye a todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México encargadas de estos temas, así como a organizaciones privadas y asociaciones civiles que ofrecen servicios de ayuda a quien lo necesita. En pocas palabras, son tanto dependencias del gobierno como grupos de la sociedad que trabajan para apoyar a las personas con programas y servicios de asistencia social.
Texto oficial
Artículo 8.- Para los efectos de este ordenamiento, se entiende como Sistema de Asistencia e Integración Social al conjunto de las unidades administrativas y órganos descentralizados de la Administración Pública de la Ciudad de México y a las instituciones privadas y las asociaciones civiles que promuevan programas y operen servicios de asistencia social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.