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Ley
Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Artículo
1

Artículo 1 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es obligatoria para todas las personas y autoridades en la Ciudad de México, porque busca proteger el bienestar de la sociedad. Su propósito es asegurar que quien haya sufrido un secuestro (o la persona afectada por este delito) pueda recibir y ejercer todos los derechos, apoyos y cuidados que esta misma ley y otras reglas le otorgan. En pocas palabras, nadie puede ignorarla y está hecha para que las víctimas de secuestro tengan protección y ayuda garantizada.

Texto oficial

Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social, y de aplicación y observancia general en la Ciudad de México; tiene por objeto garantizar a la víctima u ofendido del delito de secuestro, el goce y ejercicio de los derechos y las medidas de atención y apoyo, que les confiere esta ley y las demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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