- Ley
- Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
- Artículo
- 1
Artículo 1 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es obligatoria para todas las personas y autoridades en la Ciudad de México, porque busca proteger el bienestar de la sociedad. Su propósito es asegurar que quien haya sufrido un secuestro (o la persona afectada por este delito) pueda recibir y ejercer todos los derechos, apoyos y cuidados que esta misma ley y otras reglas le otorgan. En pocas palabras, nadie puede ignorarla y está hecha para que las víctimas de secuestro tengan protección y ayuda garantizada.
Texto oficial
Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social, y de aplicación y observancia general en la Ciudad de México; tiene por objeto garantizar a la víctima u ofendido del delito de secuestro, el goce y ejercicio de los derechos y las medidas de atención y apoyo, que les confiere esta ley y las demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.