Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todas las personas y autoridades en la Ciudad de México, porque busca proteger el bienestar de la sociedad. Su propósito es asegurar que quien haya sufrido un secuestro (o la persona afectada por este delito) pueda recibir y ejercer todos los derechos, apoyos y cuidados que esta misma ley y otras reglas le otorgan. En pocas palabras, nadie puede ignorarla y está hecha para que las víctimas de secuestro tengan protección y ayuda garantizada.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario de la ley que ayuda a entender los términos usados. Por ejemplo, "Asistencia Victimal" es la ayuda que un abogado especial de la Fiscalía le da a una persona víctima de secuestro para que pueda ejercer sus derechos. También se define qué es el "Centro", que es el lugar donde atienden a esas víctimas, y la "Comisión", que es la encargada de proteger los derechos humanos en la Ciudad de México. Además, explica que una "Víctima directa" es la persona que sufre el daño del secuestro, como lesiones o pérdidas económicas, y una "Víctima indirecta" son sus familiares o personas cercanas que también resultan afectadas. Por último, aclara que el "Secuestro" es el delito que castiga el Código Penal local y la ley federal correspondiente.
- Art. 3Las instituciones de seguridad (como la policía) tienen que cuidar y proteger a ciertas personas mientras dure un proceso penal, en los tiempos y formas que marca la ley. Esas personas protegidas son: los familiares de la víctima, las personas que dependen económicamente de ella, los que denuncian el delito y los testigos. También se incluye a cualquier persona que tenga relación directa o indirecta con la víctima de secuestro, si hay señales de que los delincuentes o sus cómplices podrían hacerles daño. Todo esto aplica siempre y cuando no contradiga lo que dice la Ley Contra la Delincuencia Organizada de la Ciudad de México, si es que esa ley es la que corresponde usar.
- Art. 4Las autoridades de seguridad, como la policía y otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México, van a crear programas para evitar que ocurran secuestros. También van a poner en marcha acciones para ayudar y dar apoyo a las personas que hayan sido víctimas de este delito, para que puedan reintegrarse a la sociedad y vivir de manera normal.
- Art. 5Este artículo dice que, en un caso de secuestro, el juez es quien decide, al dictar la sentencia, cuánto fue el daño económico que sufrió la víctima y la sociedad. Si durante el juicio no se puede calcular con exactitud cuánto dinero se debe pagar por los daños causados, el juez tiene la opción de ordenar que se paguen, pero sin dar una cantidad específica. Entonces, después de la sentencia, en un paso posterior (llamado "incidente"), se harán los cálculos precisos de cuánto se debe pagar. Esto solo aplica si ya se demostró que sí hubo daños y que el culpable tiene la obligación de repararlos.
- Art. 6Desde que la autoridad se entera de un secuestro, tiene que proteger los derechos de la víctima (la persona secuestrada) y de sus familiares. Solo si un familiar lo pide por escrito, la autoridad puede dejar de participar en la liberación del secuestrado, pero debe seguir investigando el caso. Eso sí, solo puede hacerlo si no pone en peligro a la víctima directa. En pocas palabras, la prioridad siempre es cuidar la integridad de la persona secuestrada.
- Art. 7Las autoridades de la Ciudad de México tienen que trabajar juntas para ayudar a las víctimas de secuestro. Su obligación es crear formas prácticas para que esas víctimas reciban atención, apoyo, asesoría y los beneficios que marca esta ley. Cada autoridad debe hacerlo dentro de lo que le toca según su área. En pocas palabras, el gobierno de la CDMX debe coordinarse bien para que a las víctimas no se les niegue la ayuda.
- Art. 8Este artículo dice que las autoridades de la Ciudad de México deben colaborar entre sí para hacer varias cosas contra el secuestro: crear planes y estrategias que se puedan revisar, ponerlos en marcha y checar cómo van. También deben ponerse de acuerdo en cómo capacitar y evaluar a los policías que trabajan en las unidades antisecuestro, uniformar su forma de operar, y mantener bases de datos sobre investigaciones y personal. Además, tienen que compartir toda la información que tengan sobre grupos secuestradores, incluso si ya hay investigaciones en curso, y entregarla de inmediato a la fiscalía especial. Por último, pueden invitar a organizaciones sociales y universidades a ayudar en la prevención y combate del secuestro, y hacer todo lo necesario para que la seguridad funcione mejor.
- Art. 9Las instituciones de seguridad de la Ciudad de México pueden hacer acuerdos con otras policías (federales, de otros estados o municipios) para ayudarse mutuamente a combatir el secuestro. Estos acuerdos son como pactos de cooperación donde comparten información o recursos. El objetivo es que trabajen juntos y se apoyen para prevenir y detener este delito.
- Art. 10La Fiscalía tiene que darte apoyo completo si eres víctima directa o indirecta de un delito, ya sea que te tocó a ti o a un familiar. Puedes ir a sus centros de atención para recibir ayuda médica, psicológica, orientación, un abogado que te defienda y protección si la necesitas. Todo esto lo hacen viendo cómo estás emocional y socialmente en ese momento.
- Art. 11El gobierno de la Ciudad de México va a poner líneas telefónicas gratis y confidenciales para que las víctimas de secuestro puedan pedir ayuda y apoyo. También va a crear páginas de internet donde puedas dar información sobre estos casos y darles seguimiento. Además, por estos medios, se compartirá información pública sobre el secuestro con organizaciones ciudadanas, personas comunes y empresas. Todo esto es para que tengas acceso a datos sobre el problema del secuestro y sepas cómo actuar.
- Art. 12Si alguien es víctima de secuestro, las autoridades de seguridad en la Ciudad de México deben hacer todo lo que esté a su alcance para salvarle la vida, que es lo más importante. También tienen que proteger a su familia. Cada autoridad debe actuar dentro de lo que le toca hacer según su trabajo. En pocas palabras, la ley obliga a que la prioridad número uno sea que la persona secuestrada salga con vida y que su familia esté a salvo.
- Art. 13Este artículo dice que cualquier persona que haya sido víctima de secuestro tiene derecho a recibir justicia sin que la traten diferente por su raza, género, edad, dinero, religión, gustos o cualquier otra característica. Además, tanto la víctima directa como sus familiares pueden acudir directamente a un juez para pedir que se investigue el delito, si el Ministerio Público (el fiscal) decide no presentar cargos contra el secuestrador.
- Art. 14Si fuiste víctima directa o indirecta de un delito, o si fuiste testigo, tienes derecho a que las autoridades de seguridad pública te protejan. Esas autoridades deben estar bien capacitadas y certificadas en temas de secuestro, como lo marca la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En pocas palabras, el gobierno está obligado a cuidar tu integridad si te ves involucrado en un caso así.
- Art. 15Si eres víctima directa o indirecta de un delito, tienes derecho a que las autoridades te den toda la información que necesites sobre cómo va la investigación. También debes recibir asesoría clara sobre en qué punto está tu caso y qué pasos seguir. Esa información tiene que dártela un experto en el tema, no cualquier persona.
- Art. 16Si fuiste víctima de secuestro, tienes derecho a que te devuelvan todo el dinero del rescate que pagaste por tu liberación, pero solo si un juez lo ordena en su sentencia como parte de la reparación del daño. Si atrapan al secuestrador justo cuando pagaste el rescate o inmediatamente después, el juez que lleva el caso puede quedarse con ese dinero y dártelo de manera provisional, antes de que termine el juicio, para que no esperes hasta el final.
- Art. 17Cuando eres víctima de un secuestro (directa o indirecta, como un familiar), tienes derecho a ir al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) a denunciar, y ellos deben atenderte de inmediato. Puedes participar en todo el proceso penal, ya sea por tu cuenta o con un asesor jurídico que te explique las leyes y te ayude a involucrarte. También tienes derecho a que te digan cuáles son tus derechos según la Constitución y otras leyes, y a que te traten con respeto y sin abusos por parte de los servidores públicos. Además, puedes pedir que se investigue, aportar pruebas, solicitar que te protejan a ti y a los testigos, y exigir que te reparen el daño causado por el delito.
- Art. 18La persona que fue víctima de un delito (ya sea directamente o por tener un vínculo con ella) tiene derecho a que la autoridad encargada de aplicar las penas le avise cómo le ha ido en su tratamiento al responsable del delito. También debe informarle cuándo ese responsable va a salir de la cárcel o va a recuperar su libertad. Esto es para que la víctima sepa qué está pasando y pueda estar preparada.
- Art. 19Si una persona es víctima de secuestro, sus familiares pueden pedir al juez o al ministerio público que le suspenda sus obligaciones legales, como pagar impuestos, deudas o asuntos familiares, que haya tenido antes del secuestro. Esta suspensión dura todo el tiempo que esté privada de su libertad, y hasta tres meses después, según decida la autoridad. Esto aplica para obligaciones de tipo fiscal, mercantil, administrativo, familiar, civil o las que vengan de un proceso penal, pero solo del estado donde ocurrió el delito.
- Art. 20Este artículo dice que si alguien que fue víctima directa de un delito es también parte en un proceso local (como un juicio), ese proceso se detiene en cuanto la autoridad se entera del delito. La víctima indirecta (como un familiar) puede pedirle al juez que lo suspenda, pero tiene que llevar copias oficiales de los documentos del caso, como la carpeta de investigación. Básicamente, se para el proceso para proteger los derechos de la víctima.
- Art. 21Si tú o tu familia son víctimas indirectas de un delito (como el secuestro), y estudias en escuela pública (primaria, secundaria, prepa o universidad), el gobierno de la Ciudad de México debe apoyarte con programas sociales para estudiantes. Si asistes a una escuela privada, además de darte esos mismos apoyos, la Secretaría de Educación de la Ciudad ayudará a que puedas seguir estudiando en esa escuela, trabajando con las autoridades federales y la institución privada. Estos apoyos continúan aunque la persona directamente afectada por el secuestro fallezca.
- Art. 22La Secretaría del Trabajo de la Ciudad de México le dará trabajo a los familiares de la persona secuestrada (víctimas indirectas) que tengan edad para trabajar, mientras dure el secuestro. También va a ayudar y hacer acuerdos con el gobierno federal y con los jefes o empresas para que la persona secuestrada (víctima directa) no pierda su empleo y siga recibiendo su salario y prestaciones, como el seguro social. Si la persona secuestrada trabaja para el gobierno de la Ciudad de México, su empleo sigue vigente y su familia puede recibir los beneficios de ese trabajo, siempre que una autoridad haya confirmado que es un secuestro.
- Art. 23El artículo 23 dice que si alguien pertenece a un grupo delictivo y comete un delito, todos los miembros de ese grupo tienen que pagar por el daño que causaron directamente. En un caso de secuestro, cuando el juez declara culpables a los acusados, está obligado a ordenarles que paguen esa reparación. Esto significa que deben resarcir a la víctima o a su familia por los gastos o perjuicios que sufrieron. La reparación puede incluir cosas como gastos médicos, terapias o daños materiales, pero solo lo que esté directamente relacionado con el delito.
- Art. 24Este artículo explica que si eres víctima de un secuestro, tienes derecho a que te reparen el daño que sufriste. La reparación incluye que te devuelvan el dinero del rescate o te paguen su valor, y también cubre gastos médicos o terapias para ti y tu familia. Además, puedes pedir una compensación por el daño material y moral, más los perjuicios que establece el Código Civil de la Ciudad de México. Para reclamarlo, puedes hacerlo directamente en el juicio penal o por la vía civil. El gobierno usará el dinero decomisado a delincuentes para pagar estas reparaciones a las víctimas de secuestro.
- Art. 25Si alguien te causa un daño directo con un delito, tienes un tiempo límite para exigir que te reparen ese daño. Ese tiempo se calcula igual que el que aplica para perseguir el delito de delincuencia organizada. En lugar de usar plazosnormales, se usan las reglas especiales de ese tipo de delitos graves. Básicamente, el plazo para pedir justicia por el daño es el mismo que para castigar al responsable.
- Art. 26Si alguien, para su propio beneficio o para ayudar a otra persona, consigue los apoyos que da esta ley sin tener derecho a ellos o usando trampas, perderá todos esos beneficios. Además, podría enfrentar consecuencias penales, es decir, ser acusado ante un juez por haber cometido un delito. En pocas palabras, si te cuelgas de mentiras para obtener estas ayudas, te quedas sin nada y hasta podrías ir a la cárcel.