Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-apoyo-victimas-directas-indirectas-delito-secuestro/9
Ley
Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones de seguridad de la Ciudad de México pueden hacer acuerdos con otras policías (federales, de otros estados o municipios) para ayudarse mutuamente a combatir el secuestro. Estos acuerdos son como pactos de cooperación donde comparten información o recursos. El objetivo es que trabajen juntos y se apoyen para prevenir y detener este delito.

Texto oficial

Artículo 9.- Las Instituciones de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en ejercicio de sus facultades, celebrarán convenios de coordinación, colaboración y concertación, con sus similares federales, locales y municipales, con la finalidad de apoyarse en el combate al secuestro.

Ver texto oficial de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.