- Ley
- Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades de la Ciudad de México deben colaborar entre sí para hacer varias cosas contra el secuestro: crear planes y estrategias que se puedan revisar, ponerlos en marcha y checar cómo van. También deben ponerse de acuerdo en cómo capacitar y evaluar a los policías que trabajan en las unidades antisecuestro, uniformar su forma de operar, y mantener bases de datos sobre investigaciones y personal. Además, tienen que compartir toda la información que tengan sobre grupos secuestradores, incluso si ya hay investigaciones en curso, y entregarla de inmediato a la fiscalía especial. Por último, pueden invitar a organizaciones sociales y universidades a ayudar en la prevención y combate del secuestro, y hacer todo lo necesario para que la seguridad funcione mejor.
Texto oficial
Artículo 8.- Además de lo previsto en el artículo anterior, la coordinación entre las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, será para los efectos siguientes: Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de secuestro; Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones en materia de combate al secuestro; Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos adscritos a las unidades antisecuestro; Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las unidades antisecuestro; Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal, que sean producidos a través de la investigación durante el secuestro o en las unidades antisecuestro; Realizar las acciones y operativos conjuntos en contra de los secuestradores; Compartir la información necesaria para la efectiva investigación del delito de secuestro; cuando alguna de las autoridades por cualquier medio tenga conocimiento de la existencia de investigaciones por parte del ministerio público correspondiente, en contra de determinada organización dedicada al secuestro, y cuente con datos o información sobre la misma organización, ésta deberá ser entregada de forma íntegra e inmediata a la fiscalía especial, indicando las líneas de investigación que llevarán a cabo e información relevante; Determinar la participación de organizaciones sociales y de instituciones académicas que en coadyuvancia con las instituciones de seguridad ciudadana, participen en la implementación de mecanismos de prevención y combate del delito de secuestro; y, Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad ciudadana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.