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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-apoyo-victimas-directas-indirectas-delito-secuestro/7
Ley
Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad de México tienen que trabajar juntas para ayudar a las víctimas de secuestro. Su obligación es crear formas prácticas para que esas víctimas reciban atención, apoyo, asesoría y los beneficios que marca esta ley. Cada autoridad debe hacerlo dentro de lo que le toca según su área. En pocas palabras, el gobierno de la CDMX debe coordinarse bien para que a las víctimas no se les niegue la ayuda.

Texto oficial

Artículo 7.- Las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de generar mecanismos efectivos de coordinación, respecto de la atención, apoyo, asesoría y otorgamiento de los beneficios establecidos por la presente Ley a favor de las víctimas de secuestro.

Ver texto oficial de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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