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Ley
Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde que la autoridad se entera de un secuestro, tiene que proteger los derechos de la víctima (la persona secuestrada) y de sus familiares. Solo si un familiar lo pide por escrito, la autoridad puede dejar de participar en la liberación del secuestrado, pero debe seguir investigando el caso. Eso sí, solo puede hacerlo si no pone en peligro a la víctima directa. En pocas palabras, la prioridad siempre es cuidar la integridad de la persona secuestrada.

Texto oficial

Artículo 6.- Los derechos de las víctimas directas e indirectas de secuestro, deberán ser preservados por la autoridad quien realiza la investigación, desde el momento en que se le hace de su conocimiento que se ha cometido un secuestro, salvo que por petición expresa y escrita de la víctima indirecta se suspenda la participación de la autoridad en la liberación del secuestrado, continuando con la investigación, siempre que no se ponga en riesgo la integridad de la víctima directa.

Ver texto oficial de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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