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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-apoyo-victimas-directas-indirectas-delito-secuestro/10
Ley
Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía tiene que darte apoyo completo si eres víctima directa o indirecta de un delito, ya sea que te tocó a ti o a un familiar. Puedes ir a sus centros de atención para recibir ayuda médica, psicológica, orientación, un abogado que te defienda y protección si la necesitas. Todo esto lo hacen viendo cómo estás emocional y socialmente en ese momento.

Texto oficial

Artículo 10.- La Fiscalía brindara a la víctima directa o indirecta, a través de sus centros de atención y apoyo, una atención integral, que incluirá, asistencia médica, psicológica, orientación, representación jurídica y protección que requiera, considerando la situación psicosocial en que se encuentre.

Ver texto oficial de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.