- Ley
- Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía tiene que darte apoyo completo si eres víctima directa o indirecta de un delito, ya sea que te tocó a ti o a un familiar. Puedes ir a sus centros de atención para recibir ayuda médica, psicológica, orientación, un abogado que te defienda y protección si la necesitas. Todo esto lo hacen viendo cómo estás emocional y socialmente en ese momento.
Texto oficial
Artículo 10.- La Fiscalía brindara a la víctima directa o indirecta, a través de sus centros de atención y apoyo, una atención integral, que incluirá, asistencia médica, psicológica, orientación, representación jurídica y protección que requiera, considerando la situación psicosocial en que se encuentre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.