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Ley
Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México va a poner líneas telefónicas gratis y confidenciales para que las víctimas de secuestro puedan pedir ayuda y apoyo. También va a crear páginas de internet donde puedas dar información sobre estos casos y darles seguimiento. Además, por estos medios, se compartirá información pública sobre el secuestro con organizaciones ciudadanas, personas comunes y empresas. Todo esto es para que tengas acceso a datos sobre el problema del secuestro y sepas cómo actuar.

Texto oficial

Artículo 11.- El Gobierno de la Ciudad de México, establecerá líneas telefónicas gratuitas y confidenciales que permitan brindar apoyo y asistencia a las víctimas del secuestro y creará páginas web que permitan recibir información y dar seguimiento a los casos. Por este medio se proporcionará información pública a las organizaciones sociales no gubernamentales, ciudadanos y a la iniciativa privada acerca del fenómeno del secuestro. TÍTULO SEGUNDO DE LAS VÍCTIMAS DEL SECUESTRO CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

Ver texto oficial de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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