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Ley
Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es víctima de secuestro, las autoridades de seguridad en la Ciudad de México deben hacer todo lo que esté a su alcance para salvarle la vida, que es lo más importante. También tienen que proteger a su familia. Cada autoridad debe actuar dentro de lo que le toca hacer según su trabajo. En pocas palabras, la ley obliga a que la prioridad número uno sea que la persona secuestrada salga con vida y que su familia esté a salvo.

Texto oficial

Artículo 12.- Toda víctima de secuestro tiene derecho a que las autoridades de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen todas las acciones necesarias para preservar su vida, como principal objetivo en sus actuaciones; así como la seguridad de su familia.

Ver texto oficial de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.