- Ley
- Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona que haya sido víctima de secuestro tiene derecho a recibir justicia sin que la traten diferente por su raza, género, edad, dinero, religión, gustos o cualquier otra característica. Además, tanto la víctima directa como sus familiares pueden acudir directamente a un juez para pedir que se investigue el delito, si el Ministerio Público (el fiscal) decide no presentar cargos contra el secuestrador.
Texto oficial
Artículo 13.- Toda víctima de secuestro, tiene derecho a acceder a la justicia en condiciones de igualdad, independientemente de su origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social o económica, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra. la víctima directa o indirecta tendrá la facultad de ejercer el derecho que señala el artículo 21 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al ejercicio de la acción penal ante la autoridad judicial, por el delito de secuestro, cuando la autoridad ministerial determine el no ejercicio de la acción penal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.