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Ley
Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste víctima directa o indirecta de un delito, o si fuiste testigo, tienes derecho a que las autoridades de seguridad pública te protejan. Esas autoridades deben estar bien capacitadas y certificadas en temas de secuestro, como lo marca la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En pocas palabras, el gobierno está obligado a cuidar tu integridad si te ves involucrado en un caso así.

Texto oficial

Artículo 14.- La víctima directa, indirecta y los testigos, tienen derecho a que se les brinde protección por las Instituciones de Seguridad Ciudadana correspondientes, que cuenten con la debida profesionalización y con la capacitación en materia de secuestro y certificación a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ver texto oficial de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.