- Ley
- Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si fuiste víctima directa o indirecta de un delito, o si fuiste testigo, tienes derecho a que las autoridades de seguridad pública te protejan. Esas autoridades deben estar bien capacitadas y certificadas en temas de secuestro, como lo marca la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En pocas palabras, el gobierno está obligado a cuidar tu integridad si te ves involucrado en un caso así.
Texto oficial
Artículo 14.- La víctima directa, indirecta y los testigos, tienen derecho a que se les brinde protección por las Instituciones de Seguridad Ciudadana correspondientes, que cuenten con la debida profesionalización y con la capacitación en materia de secuestro y certificación a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.