- Ley
- Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres víctima directa o indirecta de un delito, tienes derecho a que las autoridades te den toda la información que necesites sobre cómo va la investigación. También debes recibir asesoría clara sobre en qué punto está tu caso y qué pasos seguir. Esa información tiene que dártela un experto en el tema, no cualquier persona.
Texto oficial
Artículo 15.- La víctima directa o indirecta tendrá también derecho a que las autoridades competentes le propicien la información que requiera, vinculada con la investigación, y la asesoría sobre la situación y los procedimientos a seguir; la cual deberá ser proporcionada por un experto en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.