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Ley
Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste víctima de secuestro, tienes derecho a que te devuelvan todo el dinero del rescate que pagaste por tu liberación, pero solo si un juez lo ordena en su sentencia como parte de la reparación del daño. Si atrapan al secuestrador justo cuando pagaste el rescate o inmediatamente después, el juez que lleva el caso puede quedarse con ese dinero y dártelo de manera provisional, antes de que termine el juicio, para que no esperes hasta el final.

Texto oficial

Artículo 16.- La víctima directa o indirecta tendrá derecho a que se le devuelva íntegramente el pago del rescate que realizó a los secuestradores por la liberación, siempre que el órgano jurisdiccional, lo ordene en sentencia mediante la reparación del daño. Para el supuesto que el probable responsable o el imputado sea aprehendido al momento de que se realizó el pago del rescate o inmediatamente después, con el monto del rescate pagado, éste quedará bajo resguardo del órgano jurisdiccional que conozca del asunto, quién podrá, entregarlo a la víctima como medida precautoria.

Ver texto oficial de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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