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Ley
Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando eres víctima de un secuestro (directa o indirecta, como un familiar), tienes derecho a ir al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) a denunciar, y ellos deben atenderte de inmediato. Puedes participar en todo el proceso penal, ya sea por tu cuenta o con un asesor jurídico que te explique las leyes y te ayude a involucrarte. También tienes derecho a que te digan cuáles son tus derechos según la Constitución y otras leyes, y a que te traten con respeto y sin abusos por parte de los servidores públicos. Además, puedes pedir que se investigue, aportar pruebas, solicitar que te protejan a ti y a los testigos, y exigir que te reparen el daño causado por el delito.

Texto oficial

Artículo 17.- En todas las etapas del procedimiento penal, la víctima directa o indirecta tendrá los siguientes derechos: A presentar denuncia por hechos probablemente constitutivos del delito de secuestro, y a que el Ministerio Público la reciba y actúe de manera inmediata; A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su asesor jurídico, conforme a lo dispuesto en el código nacional de procedimientos penales; A recibir asesoría jurídica para lograr la mayor interacción en todas las etapas del procedimiento penal; A que se le hagan saber sus derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y en esta Ley, y se deje constancia de ello; A que el Ministerio Público, la policía y peritos, le presten los servicios que legalmente tienen encomendados, con base en los principios de legalidad, objetividad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, eficacia y con la debida diligencia; A solicitar la realización de actos de investigación que en su caso correspondan; A que la autoridad competente dicte las medidas necesarias, para la protección de las víctimas directas, indirectas o testigos; A que los servidores públicos lo traten con la atención y respeto debido a su dignidad humana, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, abuso o ejercicio indebido de la autoridad; A que ningún servidor público por sí o por interpósita persona les soliciten, acepte o reciba, beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el estado les otorga por el desempeño de su función; A aportar a la investigación o al proceso penal los antecedentes, datos o medios de prueba conducentes para acreditar la responsabilidad penal del imputado, así como para determinar el monto del daño y su reparación; A contar con todas las facilidades para identificar al imputado; A que se le faciliten todos los datos que solicite y que consten en la investigación, para lo cual se le permitirá acceder a los registros de investigación; A que se realice el reconocimiento o diligencia de identificación o confrontación en un lugar en el que no puedan ser vistos o identificados por el imputado; A que el Ministerio Público solicite la reparación del daño o solicitar la reparación del daño directamente; A que el Ministerio Público ejerza sus facultades de aseguramiento respecto de los bienes que sean producto, objeto e instrumento del delito; A que el Ministerio Público especializado demande la extinción de dominio y que una vez lograda ésta, se le repare el daño causado, siempre y cuando no haya sido reparado éste a través de sentencia penal ejecutoriada; Al resguardo de su identidad y otros datos personales para su protección; Impugnar ante el órgano jurisdiccional, las omisiones o negligencias que comenta el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones legales; así como interponer los recursos a que tenga derecho; y Los demás que señalen las leyes.

Ver texto oficial de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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