- Ley
- Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que fue víctima de un delito (ya sea directamente o por tener un vínculo con ella) tiene derecho a que la autoridad encargada de aplicar las penas le avise cómo le ha ido en su tratamiento al responsable del delito. También debe informarle cuándo ese responsable va a salir de la cárcel o va a recuperar su libertad. Esto es para que la víctima sepa qué está pasando y pueda estar preparada.
Texto oficial
Artículo 18.- La víctima directa o indirecta tendrá derecho a ser informada por la autoridad ejecutora de sanciones, sobre los resultados del tratamiento de reinserción social al que haya sido sometido el sentenciado y cuando el sentenciado vaya a obtener su libertad. CAPÍTULO II DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS OBLIGACIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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